SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados

En ese contexto, la problemática invocada, en sentido de que la recurrente hubiera sido sancionada por temas de carácter jurisdiccional que no corresponden a la vía disciplinaria, y como consecuencia de un proceso disciplinario a cargo de autoridad incompetente, habida cuenta que el mismo debió estar bajo la responsabilidad de una comisión del Consejo de la Judicatura; de antecedentes se advierte, que éstos aspectos no fueron impugnados por la recurrente a través del recurso de apelación previsto en el art. 86 del RPDPJ, medio legal idóneo para que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados, ya que la apelación formulada de su parte alegó únicamente una inadecuada correspondencia entre los hechos denunciados y su calificación legal en el ámbito de las distintas clases de faltas tipificadas por las normas disciplinarias; no pudiendo la actora pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, dado que quien no impugna oportuna y puntualmente la supuesta lesión a sus derechos o garantías, no puede invocarla directamente en sede constitucional; pues el recurso procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a ambos aspectos, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso.