Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, ha establecido que una de las características fundamentales del amparo, es su subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- , la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria administrativa, no son excluyentes
- APRUEBA