SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.
III.3. Con relación a que la recurrente hubiera sido sometida a tres procesos por la misma causa, incluido uno de carácter penal, de antecedentes se evidencia que si bien las denuncias presentadas por Carlos Flores Camacho contra la actora fueron inicialmente rechazadas por Resoluciones de 25 de marzo y 28 de abril de 2003, no es menos evidente que como consecuencia de la impugnación de ambas decisiones de parte del denunciante, el co-recurrido, Guido Chávez, en su condición de coordinador de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución de 30 de julio de 2003, que ordenó la apertura del proceso disciplinario, consecuentemente no puede alegarse un doble procesamiento en la vía disciplinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- , la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria administrativa, no son excluyentes
- APRUEBA