SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido, Carlos Eduardo Morales Alcoreza, a través de su representante informó que al conformar y ser parte del Tribunal Sumariante en el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, dio cumplimiento a las normas contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, solicitando se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.

Por su parte el representante de los co-demandados Armando Villafuerte Claros, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Mendez, señaló que sus mandantes actuaron en base a los antecedentes del proceso disciplinario y a las normas contenidas en el art. 86 y siguientes del RPDPJ, ya que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció la apelación, habiendo pronunciado resolución sin violar derecho alguno de la actora, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.