SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, regula el procedimiento y sanciones emergentes de la comisión u omisión de faltas muy graves, graves y leves, previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, el que se halla constituido por tres fases, a saber, la investigación previa, el sumario disciplinario y el recurso de apelación como medio impugnativo reconocido a quienes intervienen en este tipo de procesos, a efectos de alegar la eventual infracción a la ley y al citado Reglamento por parte del Tribunal Sumariante, para que el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de la competencia que le asigna el art. 88 de la LCJ resuelva el recurso en las formas previstas por el art. 90 del RPDPJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- , la responsabilidad penal y la responsabilidad disciplinaria administrativa, no son excluyentes
- APRUEBA