SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 520/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de enero de 2004, cursante de fs. 22 a 25 vta., el recurrente asevera  que Carlos Flores Camacho presentó el 23 de enero de 2003 denuncia contra su representada en su condición de Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que  fue rechazada el 25 de marzo de 2003 por el recurrido, delegado distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, por incumplimiento del art. 64.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y por tratarse de aspectos jurisdiccionales, disponiendo el archivo de obrados; ante ese resultado negativo, el denunciante presentó un recurso de amparo constitucional sobre los motivos de su denuncia, siendo declarado procedente por la Corte Superior que anuló obrados hasta fs. 200 del proceso de reinvidicación iniciado en contra del denunciante, decisión aprobada por el Tribunal Constitucional.

Con ese antecedente, a nueva denuncia de Carlos Flores Camacho, su mandante fue objeto de proceso disciplinario por la supuesta infracción de los arts. 39. inc. 14) y 40 inc. 2) y 6) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), a cargo de funcionarios carentes de competencia, pues el Director Distrital recurrido, por Resolución 39/03 de 12 de septiembre de 2003, designó a Carlos Morales A., Armando Pinilla, Vocal de la Sala Penal Tercera y a Nilda Pestañas, Asesora legal administrativa, como miembros del Tribunal Sumariante que desarrolló actuaciones viciadas de nulidad, dictando la Resolución de apertura de proceso disciplinario 44/03 y la Resolución Final DDJ 59/03 de 4 de noviembre de 2003, con determinaciones violatorias de los derechos fundamentales de su representada, ya que declaró probada la denuncia y la sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por temas de carácter jurisdiccional, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los organismos  judiciales y no a la vía disciplinaria.

Apelada la decisión, fue confirmada por Resolución 203/2003 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura, sin pronunciarse sobre la irregular actuación del incompetente Tribunal Sumariante, convalidando la ilegalidad, ya que al tratarse de faltas muy graves o graves, correspondía a una comisión del Consejo de la Judicatura la sustanciación del proceso disciplinario y la imposición de sanciones.