SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Carmen Rocio de Fátima Luque Ostria, Alcaldesa de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) la anulación del memorando de destitución; b) la restitución inmediata a su fuente de trabajo; y c) el pago de sus salarios desde el momento del retiro, más el aguinaldo de navidad.

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso; asimismo los amplió señalando lo siguiente: a) su defendido se acogió a la carrera administrativa y para ser despedido debió organizarse previamente un proceso administrativo por alguna falta; y b) la Alcaldía incurrió en actos ilegales pues no puede apoyarse en el ordenamiento municipal para despedir a cualquier funcionario, vulnerando las normas previstas por los arts. 184 de la CPE y 44 del Estatuto del funcionario público (EFP).

La autoridad recurrida presentó informe escrito, mediante su apoderado Raúl Mejía Camacho, que cursa de fs. 33 a 36 de obrados, que fue leído y ratificado en audiencia, donde alegó lo que sigue: a) el memorando expedido contra el recurrente fue emitido con la facultad prevista por los arts. 44.6 de la LM, 33 de la  LSAFCO, aplicable al caso de autos por disposición de la norma prevista por el art. 75.II de la LM, adjuntando para ello la certificación de la Dirección de Recursos Humanos; b) las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa pueden ser impugnadas mediante recurso de revocatoria ante la misma autoridad y luego recurso jerárquico ante la Superintendecia de Servicio Civil, pero en el caso presente el recurrente presentó un simple memorial de “solicitud de reconsideración de agradecimiento de servicios” para que en la vía conciliatoria se reconsidere el memorando de retiro, es decir, no presentó el recurso de revocatoria que le franquea la norma prevista por el art. 140 de la LM y por ello no existe silencio administrativo de parte del Municipio; c) por otra parte, ante el Concejo Municipal presentó un “recurso de queja” bajo alternativa de interponer recurso de revocatoria y jerárquico, situación que implica que no ha agotado las vías administrativas para hacer procedente su amparo, puesto que incluso pudo impugnar judicialmente las determinaciones emitidas en su contra vía “proceso contencioso administrativo”; d) no existe acto ilegal u omisión indebida, puesto que el retiro del recurrente se efectuó en cumplimiento de la norma prevista por el art. 72.7 de la LM y por esta situación debe declararse improcedente el recurso.