SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R

Fecha: 04-May-2004

II.5.

II.5.   El 14 de noviembre de 2003, el recurrente presentó ante el Presidente y concejales de la misma Alcaldía “recurso de queja” bajo alternativa de interponer recurso de revocatoria y jerárquico” por el agradecimiento de servicios que fue objeto (fs. 10 a 11). Esta solicitud fue analizada por el Asesor de la Comisión Primera del Concejo Municipal en sentido de que el Concejo toma conocimiento formal de los trámites iniciados ante el Ejecutivo una vez que se plantee el recurso jerárquico, debiendo en su caso usar el recurrente la vía llamada por ley, sin embargo recomendó que la queja sea investigada porque debe existir proceso previo para retirar a un funcionario público (fs. 27 a 28). No existe constancia alguna de la resolución que hubiese adoptado el Concejo Municipal, tampoco de solicitud alguna que hubiese formulado el recurrente reclamando pronunciamiento expreso del Concejo Municipal frente a su queja.