SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que es funcionario institucionalizado y de carrera de la Alcaldía Municipal de Cochabamba; sin embargo, mediante memorando 1624 de 6 de noviembre de 2003, se le despidió del cargo que ocupaba en forma intempestiva pese a la prohibición del retiro discrecional previsto por la norma del art. 75 de la Ley de Municipalidades (LM), vulnerando las normas del Estatuto del funcionario público, su Reglamento y las Normas Básicas de Administración de Personal; se le destituyó de su cargo sin que hubiese incurrido en falta alguna que justifique tan drástica determinación, pues como único fundamento de tal medida se alegó que se trataba de una decisión potestativa del Alcalde, sustituyendo a su persona en dicho cargo con otra que ni siquiera es profesional.
Ante esa ilegal determinación planteó los recursos administrativos, tanto ante la autoridad ejecutiva de la Alcaldía, como ante el Concejo Municipal, quienes no respondieron a sus reclamos, demostrando silencio administrativo. Frente a dicha situación hizo conocer esos atropellos a Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y a la Dirección Nacional de la Superintendencia de Servicio Civil, sin haber obtenido ningún resultado. Concluye indicando que también denunció ante la Dirección del Trabajo, cuyo titular emitió en su favor un informe en rebeldía, por lo que al no tener otra vía a la cuál acudir en defensa de sus derechos fundamentales interpone amparo constitucional.