Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.4.
II.4. La certificación emitida por el Jefe de Ventanilla Única de la Alcaldía evidencia que el recurrente sólo presentó el mencionado memorial de reconsideración del agradecimiento de sus servicios, no habiendo presentado recurso de revocatoria ni otros previstos por la Ley de Municipalidades (fs. 31).