SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2.

III.2. En el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente y la relación de hechos expresados por el recurrente, se tiene la evidencia de que, si bien es cierto que las autoridades municipales, a su turno, no atendieron los planteamientos del recurrente, la Alcaldesa Municipal, la solicitud de reconsideración y el Concejo Municipal la queja, no es menos cierto que el recurrente no hizo gestión alguna para exigir una respuesta expresa, cuando menos no ha acreditado haber realizado las gestiones, simplemente ha presumido que dichas autoridades han incurrido en silencio administrativo. De manera que, si bien existe demora en la atención, no se ha agotado la vía administrativa iniciada por el propio recurrente; tampoco se ha denunciado en este recurso vulneración del derecho de petición para que este Tribunal pudiese ingresar al respectivo examen de las eventuales omisiones en que hubiesen incurrido las referidas autoridades municipales.

De otro lado, de los antecedentes que cursan en el expediente y lo referido por el propio recurrente se evidencia que éste, mediante memorial de 22 de enero de 2004 presentado ante el Director de la Superintendencia del Servicio Civil, formuló denuncia por la destitución de la que fue objeto, considerando que la misma es ilegal y arbitraria. Empero, no existe constancia alguna de que dicho trámite hubiese concluido con alguna respuesta negativa, tampoco existe constancia de que el recurrente hubiese exigido la atención a su trámite, de lo que se infiere que la referida autoridad podrá sustanciar el trámite de la denuncia y emitir una resolución al respecto.