SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2004-R
Fecha: 04-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) del memorando de designación se infiere que el recurrente fue designado en forma interina y a prueba, y cuando venció dicho plazo se procedió a agradecer sus servicios; b) el recurrente, se encuentra dentro de la categoría de servidor público previsto en el primer párrafo del art. 59 de la LM; c) al estar prohibido el retiro discrecional de los servidores públicos, conforme a la norma prevista por el art. 44 del EFP, las determinaciones contrarias a esta normativa, pueden ser reclamadas conforme faculta la norma prevista por el art. 66 del mismo cuerpo de leyes y en el caso presente, el recurrente usó esta vía al acudir a la Superintendencia del Servicio Civil, siendo necesario conocer la decisión que tomará por lo que al no ser el amparo subsidiario de otras vías, debe declararse improcedente.