SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa de fs. 97 a 99 en el que señala lo siguiente: a) no es evidente que dentro del proceso ejecutivo se hubieran dictado resoluciones contrarias a la Ley ni actos fuera de su competencia que violen y restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; b) en base a un documento con fuerza ejecutiva con suma líquida y exigible y plazo vencido, se procedió conforme a lo previsto por el art. 491 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), habiendo concluido el proceso con la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria cumpliendo lo establecido por el art. 1471 del Código civil (CC), pues sólo puede embargarse bienes dados en garantía; c) el amparo tiene carácter subsidiario y no puede recurrirse al mismo cuando el Auto definitivo de aprobación de remate con el cual se adjudicó el terreno a favor de FADES de 23 de febrero de 2002, no fue objeto de apelación por parte del ejecutado y recurrente encontrándose ejecutoriado con calidad de cosa juzgada, por otra parte no existe la inmediatez por haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la aprobación del remate; d) con relación al memorial de 28 de junio de 2002, fue rechazado el incidente por improcedente conforme al art. 151 del CPC, por haber transcurrido tres meses desde la notificación al ejecutado con el Auto definitivo de aprobación del remate; por lo que el término para apelar había precluido, pide se declare improcedente.
Apersonado el tercero interesado, Alejandro Arispe Liaño, en el memorial de fs. 108, en representación de FADES, informó lo que sigue: a) la propiedad del recurrente tiene las características de propiedad agrícola y no de pequeña propiedad; b) en cuanto al libre albedrío que prescribe el art. 454 del CC, el contrato firmado por ambas partes fue de mutuo acuerdo y por lo tanto es ley entre partes a tenor de lo dispuesto por el art. 519 del CC, al negar dicha obligación el recurrente estaría tratando de obtener un beneficio encuadrado en el tipo penal de estafa al haber garantizado el crédito con su propiedad en cuestión, la que pretende liberar dejando sin ninguna garantía a FADES, por lo demás se adhiere al informe del recurrido.