SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
inmediata o hasta los seis meses,
“ Que, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (Las negrillas son nuestras).
Esta línea jurisprudencial se funda en el principio de inmediatez previsto en el art. 19 de la CPE, que señala que la persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos fundamentales, debe acudir en busca de la tutela que brinda el amparo constitucional de manera inmediata cuando se han agotado todos los recursos ordinarios.
En ese sentido los hechos que observa el recurrente no se encuentran dentro del plazo de los seis meses que la justicia constitucional ha señalado para hacer valer por la vía del amparo, puesto que el Auto de aprobación del remate y adjudicación fue dictado el 23 de febrero de 2002, con lo que el recurrente fue notificado el 23 de marzo del mismo año, a horas 11:15, lo que conlleva la improcedencia del recurso en cuanto a las actuaciones acusadas por falta de inmediatez.