SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional en su SC 1119/2003-R estableció en un caso análogo que  el recurrente debe agotar todos los recursos ordinarios dentro del proceso ejecutivo para poder posteriormente acudir al recurso de amparo, pues así lo impone el carácter subsidiario del mismo; en ese sentido textualmente señala: “...antes de acudir al amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, lo que determina la improcedencia del amparo por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional. Pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección que desnaturalizaría su esencia, porque uno de los elementos primordiales que es inherente al amparo, es como se dijo, la subsidiariedad porque únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado ` siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías`”.