SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de febrero de 2004 (fs. 89 a 95), el recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Fundación para Alternativas de Desarrollo (FADES), contra su persona, en ejecución de sentencia el 28 de junio de 2002 solicitó de manera oportuna que no se apruebe la subasta y remate de su pequeña parcela de tierra, en observancia de lo establecido por el art. 169 de la CPE que establece que el solar campesino y la pequeña propiedad son indivisibles, constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a Ley. Sin embargo el Juez rechazó su solicitud y aprobó el remate adjudicándolo en favor de FADES, no tomando en cuenta que en aplicación de la supremacía constitucional el referido inmueble no podía ser embargado.
Refiere que si bien la parcela fue motivo de garantía, ese hecho vulneró el art. 454 del Código civil (CC), que señala que la libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la Ley y a la realización jurídica, por consiguiente el acuerdo rebasó los límites impuestos por la norma constitucional.