Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Juez recurrido ha vulnerado la supremacía constitucional, al no haber tomado en cuenta el art. 169 y 228 de la CPE, al dictar el Auto que aprobó el remate de su pequeña propiedad rural y adjudicó el bien a la Fundación (FADES). En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.