Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 110 y vta., pronunciada el 27 de febrero de 2004 por la Sala Civil Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) dentro del proceso ejecutivo el recurrente no hizo valer los recursos que la Ley le otorgaba y el art. 19 de la CPE, establece que procederá el recurso de amparo constitucional, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; 2) el recurrente no interpuso el recurso con la inmediatez que lo caracteriza.