Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. En cuanto al principio de inmediatez, la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, establece que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses. En ese sentido se tiene las SSCC 1157/2003-R y 1459/2003-R, entre otras que señalan lo siguiente: