SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En audiencia, el abogado de Gloria Castro, aclaró en principio que su cliente ya no es la Directora de la Unidad Educativa “República Federativa del Brasil”, lo que bien conoce la recurrente, quien pese a ello, señaló domicilio de la recurrida en la Dirección de ese establecimiento educativo. Añadió que cuando desempeñaba esa función, en abril de 2003, se presentaron varias quejas contra la recurrente por malos tratos tanto a alumnos como a padres de familia, por lo que se exigía el cambio de profesora, solicitud que fue elevada a conocimiento del Director Departamental de Educación. Una de las atribuciones de su cliente, en su calidad de Directora de Unidad Educativa, era de supervisar y evaluar el desempeño del personal docente, según establece el art. 23 del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas, además que estaba facultada a coordinar y mantener comunicación permanente con la Junta Escolar sobre temas internos. Por consiguiente, esas quejas de los padres de familia las transmitió al Director Distrital de Educación, pidiendo el cambio de la recurrente. Sin embargo, posteriormente se produjeron nuevas quejas tanto de padres de familia como de los mismos docentes, a lo que se añade que la actora se negó a hacer entrega de un material que ella tenía en su poder, y que era de propiedad de los alumnos, causando perjuicio en el proceso de enseñanza. Pero pese a que recibió una llamada de atención por ese hecho, la recurrente siguió incumpliendo con sus funciones. Poco después, el Director Distrital expidió un memorando por el que decide cambiar de funciones a la actora, que luego esa autoridad determina la suspensión de la demandante, aunque en ninguno de esos memorándos suscribió su cliente, por lo que ella no participó en los actos denunciados como ilegales.
A su turno, el abogado del Director Distrital indicó que ésta autoridad no conculcó ningún derecho ni garantía de la actora, pues actuó sobre la base de varias denuncias, pero además la propia Defensoría de la Niñez sugirió el cambio de la recurrente, pero el anterior Director Distrital no dio curso. Por otra parte, señala que si bien a la actora se le dieron otras funciones administrativas, no fue por rebajarle de nivel salarial, sino por precautelar su seguridad física ante la reacción de la Junta Escolar y la comunidad educativa. Aclara que cuando se replegó a la recurrente a la Dirección del Distrito II, ella aceptó voluntariamente, firmando en el libro de asistencia, y que a la fecha, la recurrente cuenta con un cargo, puesto que el 27 de febrero se le ha designado profesora en la Unidad Educativa José Rosendo Gutiérrez, constando que ella suscribió al pie del Memorando de designación en señal de conformidad. Concluye afirmando que la actora en ningún momento dejó de percibir su salario, por lo que no es evidente que se hubiera atentado contra sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.