Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. Por oficio de 28 de julio de 2003, la Directora de la Unidad Educativa “República Federativa del Brasil” responde a la recurrente en sentido de que las llamadas de atención obedecen a los incumplimientos en los que incurrió aquélla, y que al no estar sometida a proceso administrativo, no existe la posibilidad de interponer recurso de alzada, que además, recae sólo sobre resoluciones que vulneran derechos, lo que no sucede en este caso (fs. 62 a 63), y por nota de 8 de agosto pasado, la misma autoridad aclara a la actora que en ningún momento se ha pretendido destituirla de su cargo, sino sólo que rectifique su conducta (fs. 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.