SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R

Fecha: 11-May-2004

II.2.

II.2.    Por oficio de 28 de julio de 2003, la Directora de la Unidad Educativa “República Federativa del Brasil” responde a la recurrente  en sentido de que las llamadas de atención obedecen a los incumplimientos en los que incurrió aquélla, y que al no estar  sometida a proceso administrativo, no existe la posibilidad de interponer recurso de alzada, que además, recae sólo sobre resoluciones que vulneran derechos, lo que no sucede en este caso (fs. 62 a 63), y por nota de 8 de agosto pasado, la misma autoridad aclara a la actora que en ningún momento se ha pretendido destituirla de su cargo, sino sólo que rectifique su conducta (fs. 64).