SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prevé como causal de improcedencia del recurso de amparo la cesación de los efectos del acto reclamado; que en el caso que se revisa, se evidencia que si bien se denunció un ilegal despido, sin embargo consta en obrados que el 27 de febrero de 2004 (antes de la notificación con la demanda a los recurridos), se expidió Memorando de designación a favor de la actora como profesora en la Unidad Educativa “José Rosendo Gutiérrez” (fs. 200), cargo en el que fue posesionada el 1° de marzo del presente año, extremo que fue ratificado y fue reconocido en la audiencia de amparo por la recurrente, situación que impide otorgar la tutela solicitada.