Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. Este Tribunal en su amplia y uniforme jurisprudencia ha establecido que conforme al mandato del art. 19 de la CPE, el amparo otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales citados por la parte recurrente. En este sentido, el referido recurso está regido por el principio de subsidiariedad que marca su naturaleza protectiva, por lo que toda persona que pretenda la tutela en esta jurisdicción a través del amparo deberá previamente agotar los recursos y vías que la Ley reconoce para dejar sin efecto la determinación impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.