SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.8.
II.8. El 1º de diciembre de 2003 se interpuso el presente recurso (fs. 73 a 76), pero por Auto de 2 de diciembre, la Corte de amparo dispuso que la parte recurrente subsane las observaciones formuladas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 77), y posteriormente, por Resolución de 5 de ese mes, determinó que, ante el incumplimiento de la actora, se tenga por no presentado el recurso (fs. 80); que, sin embargo, a través de la SC 0241/2004-R, de 20 de febrero, el Tribunal Constitucional revocó la Resolución de 5 de diciembre de 2003, y dispuso que la Corte de amparo admita el recurso e imprima el trámite de ley (fs. 82 a 85), constando que las autoridades recurridas fueron notificadas con la demanda y Auto de admisión del presente recurso el 4 de marzo de 2004 (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.