Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.5.
II.5. A través del Memorando de 4 de noviembre de 2003, el Director Distrital de Educación II comunica a la recurrente que ante la nota enviada por la Defensoría de la Niñez y velando por la salud psicológica de los niños, debe constituirse en esa Dirección a partir de esa fecha desde hrs. 8:30 a 12:30 (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.