SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R

Fecha: 11-May-2004

1)

El actor señala que la autoridad judicial recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso consagrados en los arts. 7 inc. a) y  16.II y IV de la CPE, por cuanto: 1) no fue legalmente citado con el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Fines Múltiples La Merced Ltda., ya que en la demanda se señaló un domicilio que no era el suyo; 2) no fue notificado legalmente ni con el señalamiento para la audiencia de conciliación ni con la Sentencia 384/2001 de 7 de diciembre, resultando ambas notificaciones nulas de pleno derecho por mandato de los arts. 128 del CPC y 247 de la LOJ; 3) del mismo modo no se le notificó legalmente con la tasación del inmueble de su propiedad en inobservancia del art. 535 del CPC, lo que también conlleva la nulidad de la subasta; y 4) la autoridad recurrida actuó en forma injusta al rechazar la nulidad de obrados solicitada de su parte, afirmando que se le habría notificado en su domicilio procesal con el señalamiento de la audiencia de la subasta, cuando esa diligencia se efectuó en un domicilio procesal diferente al que señaló al momento de plantear el incidente de nulidad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del amparo constitucional, a fin de otorgar, en su caso, la tutela solicitada.

            Del entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.

            Desarrollados los supuestos de improcedencia del amparo por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.