Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2002 (fs. 75-77), el recurrente solicitó la nulidad de obrados al no haber sido citado legalmente con la demanda, señalando como domicilio legal calle Aroma 740; dicho incidente fue resuelto por Auto de 18 de diciembre de 2002, por la Jueza recurrida, quien rechazó el mismo, con el fundamento de que se practicó la citación con la demanda y el Auto de intimación conforme lo dispone el art. 121 del CPC, y de igual manera se procedió con las otras actuaciones, entre ellas, la Sentencia notificada mediante cedula al recurrente en el domicilio señalado.