SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.4. El 24 de octubre de 2003
II.4. El 24 de octubre de 2003 (fs. 87-88) el actor solicitó la nulidad de la subasta, aduciendo que no se consideró los defectos y anomalías en la notificación con los actuados del proceso, señalando como nuevo domicilio procesal la calle José Callau 46. Este incidente rechazado por Auto de 6 de noviembre de 2003 (fs. 93-94) pronunciado por la autoridad recurrida, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue notificado legalmente con la demanda, Auto de intimación y Sentencia en el domicilio señalado para el efecto, conforme a la previsión del art. 121 del CPC; aspecto sobre el que además ya se pronunció en una ocasión anterior cuando el impetrante solicito la nulidad de obrados; b) la nulidad de la subasta carece de sustento legal por cuanto no se adecua a las previsiones de los arts. 526 y 539.II del CPC además de que con el señalamiento de la audiencia de subasta y remate, el recurrente fue legalmente notificado en su domicilio procesal. Con esta providencia se notificó al actor en el tablero del Juzgado a horas 10:05 del 26 de diciembre de 2003, en presencia de un testigo de actuación (fs. 97 vta.).