SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado. En el caso presente, el recurrente se apersonó al proceso en ejecución de sentencia acusando en la vía incidental la supuesta ilegal notificación con la demanda en dos ocasiones, en la última además acusó la nulidad de la subasta; incidentes que en ambas oportunidades fueron rechazados por la Jueza recurrida y, si bien es cierto que en la primera ocasión no se notificó al recurrente con la resolución de rechazo, no es menos evidente que el objeto del reclamo volvió a ser reiterado en la segunda solicitud de nulidad siendo nuevamente rechazado por la autoridad judicial, determinación con la que efectivamente se notificó al recurrente en el tablero judicial, aspecto que no fue observado por éste, sino que planteo directamente el recurso de apelación contra el referido fallo, que fue rechazado por haber sido interpuesto en forma extemporánea.