SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
dentro de plazo legal.
De la revisión de los hechos arriba detallados se constata que el recurrente utilizó los medios de defensa a su alcance, habiendo interpuesto el recurso de apelación contra el Auto que rechaza el incidente de nulidad en forma extemporánea, negligencia que no corresponde ser subsanada a través del presente recurso dado su carácter subsidiario, pues conforme al principio de subsidiariedad y a la sub regla que hace inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó el recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal.