Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
d)
d) El recurrente conoce perfectamente del proceso ejecutivo ya que incluso fue a su despacho y ahí le avisó que la Sentencia estaba ejecutoriada y que si había adjudicación podía utilizar el recurso de apelación. El hecho de que haya planteado nulidad de obrados el 25 de septiembre de 2002, significa igualmente que conoce del proceso, así como del señalamiento de remate efectuado el 22 de agosto de 2002.