SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2004, cursante de fs. 35 a 41 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Fines Múltiples La Merced Ltda. contra Alejandro Augusto Rodríguez Vargas y su persona, en la demanda se señaló un domicilio que no era el suyo, en el que se hizo una incompleta y falsa representación, pues no cuenta con el respaldo del aviso judicial escrito cuya copia debió ser adherida al expediente con todos los datos exigidos por el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC), es decir, nombre, apellidos y la edad de la persona a quien se dejó el aviso, en el que tampoco se hizo constar en forma clara y precisa el domicilio al que supuestamente se apersonó para citarle, lo que determina que esa representación sea nula de pleno derecho, por mandato del art. 228 del CPC. Por otra parte, con la audiencia de conciliación señalada para el día 20 de noviembre de 2001, se le notificó en tablero judicial, en desconocimiento del art. 137.I inc. 2) y II del CPC, que establece que las notificaciones en todos los casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes. Asimismo, la Sentencia 384/2001 de 7 de diciembre, le fue notificada mediante cédula, sin dejar el preaviso de ley señalado en el art. 121 del CPC y sin señalar en cual de los dos domicilios señalados en la demanda se dejó, resultando ambas notificaciones descritas, nulas de pleno derecho por mandato de los arts. 128 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Además, la autoridad recurrida debió llevar el control y seguimiento del proceso para evitar su tramitación con vicios de nulidad y tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de las partes, en aplicación del art. 3 inc. 1) del CPC, y al no hacerlo violó su derecho a la defensa, situación anómala que continúa ya que realizó la tasación del inmueble de su propiedad en inobservancia del art. 535 del CPC, sin notificarlo, lo que también conlleva la nulidad de la subasta por mandato del art. 44 inc. 3) de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF). De igual manera, la recurrida actuó en forma injusta al rechazar la nulidad de obrados solicitada de su parte, afirmando que se le hubiera notificado en su domicilio procesal con el señalamiento de la audiencia de la subasta, cuando esa diligencia se efectuó en un domicilio procesal diferente al que señaló al momento de plantear el incidente de nulidad, que está ubicado en calle José Callaú 46, y donde además su abogado ya no tenía su domicilio, en contravención de lo determinado en la SC 76/2002-R.
Es así que sin haber sido notificado con ninguna actuación procesal, la Jueza recurrida pretende que con su patrimonio pague la obligación del co-ejecutado Alejandro Augusto Rodríguez Vargas, ocasionándole graves daños y perjuicios y dejándolo en total indefensión al privarle de su vivienda y de su patrimonio.