SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

El recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso y los principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, al pronunciar el AS 332, de 22 de octubre de 2003, ya que: a) casan parcialmente el Auto de vista de 9 de agosto de 2002, no obstante que el recurrente solicitó expresamente se case el Auto de vista de 27 de julio del mismo año, desconociendo de esa forma su propia competencia, otorgando de oficio más de lo pedido, cuando lo que correspondía era declarar improcedente o infundado el mismo sin  analizar el fondo del recurso; b) admitieron y resolvieron un recurso que no reúne los requisitos mínimos para su admisión, por carecer de fundamentos conforme lo determina el art. 272 del CPC; c) el fondo del asunto lo resolvieron en forma indebida realizando una indebida interpretación del art. 123 inc. 3 del CF, además de haber aplicado con preferencia a dicha disposición los arts. 101 y 102 del mismo cuerpo legal, que son normas de carácter general. Corresponde en consecuencia, en revisión, analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la CPE.