SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.2.
III.2. Con referencia al hecho de que los ministros recurridos hubieran otorgado al demandante más allá de lo pedido, al haber casado un auto de vista inexistente, no es evidente, por cuanto, en el memorial de interposición del recurso de casación se indicó de manera concreta y precisa, más de una vez, que la Resolución impugnada era el Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, cursante de fs. 305 a 306, y si evidentemente, existió un lapsus calami al hacerse referencia en la conclusión al Auto de Vista de 27 de julio de 2002, ello no es relevante por los motivos antes expresados, de modo tal que el Auto Supremo impugnado se limitó, conforme a derecho, a resolver todos y cada uno de los puntos impugnados en el recurso a través de una Resolución debidamente motivada, en uso de sus atribuciones y con plena jurisdicción y competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional