SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2004, cursante de fs. 28 a 34 vta., el recurrente manifiesta que Ángel Rojas Escobar instauró una acción de divorcio en contra de su representada pidiendo además la división y partición del bien inmueble sito en calle Suto de la ciudad de Santa Cruz, proceso que se tramitó ante el Juez de Partido Tercero de Familia, quien dictó la Sentencia de 3 de julio de 2001, que entre otros aspectos dispuso la división del inmueble referido sin sus mejoras, fallo que en apelación fue confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2002. Interpuesto el recurso de casación, por el demandante los ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ahora recurridos, dictaron el Auto Supremo 332, de 22 de octubre de 2003, mediante el cual casaron parcialmente el Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, en lo referente a la división del inmueble, disponiendo que la división y partición sea en partes iguales entre los contendientes, otorgando de ese modo más de lo pedido por el recurrente, pues éste nunca solicitó se case el Auto de vista de 9 de agosto de 2002 sino el de 27 de julio de 2002, violando con ello toda norma del derecho dispositivo, los principios de imparcialidad, objetividad y congruencia, así como el de la igualdad de las partes.
Por otra parte, afirma que los ministros recurridos admitieron el recurso sin que cumpla con requisitos básicos, como el de la debida fundamentación y lo resolvieron en el fondo de forma indebida en vulneración de los principios de legalidad y de especialidad normativa, al realizar una indebida interpretación del art. 123 inc. 3) del Código de familia (CF), aplicando con preferencia a dicha disposición los arts. 101 y 102 del mismo cuerpo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional