SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 332 de 22 de octubre de 2003, los ministros recurridos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casaron parcialmente el Auto de Vista en lo referente a la división del inmueble, disponiendo que la partición del mismo sea en partes iguales, al 50 % entre los contendientes, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas establecidas por ley, entre las que no está admitida la simple separación de hecho, por cuanto la separación -dice la ley- debe ser judicial y obviamente declarada por autoridad competente, extremo que no ocurre en la especie; b) la presunción de comunidad de bienes no se destruye con la simple separación. Esta presunción cesa cuando hay decisión judicial, por lo que no se ha interpretado menos aplicado debidamente todo el régimen legal (fs. 432-434).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional