SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

En el  proceso ordinario familiar de divorcio seguido por Ángel Rojas Escobar contra la recurrente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación de acuerdo a la normatividad propia de la materia en función a su contenido y petitorio, casando parcialmente el Auto de Vista en lo referente a la división del inmueble, disponiendo su partición en partes iguales, es decir al 50% entre los contendientes, por considerar que los tribunales de instancia interpretaron y aplicaron indebidamente el régimen legal de la comunidad de bienes gananciales, sobre la base de los argumentos de orden legal contenidos en el Auto Supremo 332 de 22 de octubre de  2003; el cual guarda las garantías del debido proceso, sin vulnerar ninguna disposición invocada por el recurrente.

En cuanto al argumento de que el Tribunal Supremo hubiera casado un Auto de Vista inexistente, no es evidente, pues en la impugnación extraordinaria se indicó de manera concreta y precisa la Resolución recurrida, es decir el Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, cursante a fs. 305 a 306, habiendo el Auto Supremo resuelto la impugnación dentro de la normativa que señalan los arts. 250 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC).

El Auto Supremo impugnado honró el debido proceso sin atentar contra las garantías y derechos constitucionales, por lo que lo hace irrevisable por vía de una acción de tutela, recordándole al recurrente que el único medio para revertir una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario es la revisión extraordinaria de sentencia instituida por el art. 297 del CPC, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas y multa.