SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R

Fecha: 11-May-2004

II.4.

II.4.   El Auto de Vista 435 de 9 de agosto de 2002 (fs. 404-405), confirmó en forma total la Sentencia apelada señalando en partes relevantes: a) con referencia al punto apelado por el esposo, que la primera separación de hecho ocurrió el año 1981  y la segunda definitiva el año 1983, cuando se formalizó la demanda de divorcio, por lo que los bienes adquiridos durante ambas separaciones no pueden reputarse gananciales, al no haber sido adquiridos, con el trabajo de los cónyuges, pues las mejoras introducidas en el inmueble fueron realizadas por la esposa en el tiempo de la separación; b) al punto apelado por la esposa se señaló que el hecho de no hacer mención a los vehículos Toyota e Isuzu, en la parte considerativa de la Sentencia, de ninguna manera significa dar por probado un derecho que debe ser demostrado mediante documento idóneo, para acreditar su existencia e inscripción, lo que haría factible su partición.