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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R

    Fecha: 11-May-2004

    c)

    c)   El Auto Supremo impugnado adquirió la calidad de cosa juzgada formal y no puede ser revisado en un recurso de amparo; máxime si el mismo Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia dejó establecido que no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto Autos Supremos emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.   El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

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