Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Fecha: 11-May-2004
c)
c) El Auto Supremo impugnado adquirió la calidad de cosa juzgada formal y no puede ser revisado en un recurso de amparo; máxime si el mismo Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia dejó establecido que no tiene atribución ni competencia para dejar sin efecto Autos Supremos emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional