SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.1.
III.1. De obrados se establece que el juicio de divorcio fue desarrollado con sujeción a la normativa vigente sobre la materia, proceso en el que la representada del recurrente se presentó y asumió defensa, produciéndose pruebas tanto de cargo como de descargo, que fueron compulsadas por los jueces y tribunales inferiores, conforme a su sana crítica. Por su parte, los Ministros recurridos, también de manera fundamentada, procedieron a resolver el recurso de casación planteado por el demandante, y luego de un análisis pormenorizado de las supuestas ilegalidades reclamadas en el recurso, aplicando lo dispuesto por el art. 274 y 253 inc. 1) del CPC, al considerar que los tribunales de instancia interpretaron y aplicaron indebidamente el régimen legal de la comunidad de gananciales, casaron parcialmente el Auto de Vista recurrido, en lo referente a la división del inmueble, disponiendo su división en partes iguales, es decir el 50% a cada uno de los contendientes, sin que con ello las autoridades demandadas hubieran cometido ningún acto ilegal, al contrario, sometieron el procedimiento y su fallo a derecho, por lo que la Resolución impugnada por el actor ha adquirido plena ejecutoria y no puede ser revisada a través del presente amparo; tutela que sólo puede otorgarse cuando se establece la violación de derechos fundamentales de garantías constitucionales, lo que en este caso no acontece.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3. El 27 de noviembre de 2001 (fs. 354-355)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional