SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R

Fecha: 11-May-2004

a)

A través del informe que cursa de fs. 123 a 127, las autoridades recurridas manifiestan lo que sigue: a) por el carácter subsidiario del amparo, el recurrente debió acudir previamente ante la máxima autoridad de la Universidad, cuál es el Consejo Universitario; por cuanto si bien, es evidente que presentó un memorial ante esta instancia el 28 de noviembre de 2003,  al no figurar su firma, se le devolvió, y, aún en el caso de que se hubiera dado la figura de falta de respuesta, debió ocurrir  previamente al Ministerio del Trabajo y luego, a la vía laboral; b) el amparo es una acción tutelar de protección inmediata, requisito que no se cumplió, por cuanto se planteó este recurso después de tres meses de ocurridos los supuestos actos ilegales;    c) el recurrente fue despedido con justa causa conforme a lo previsto por el art. 55 del DS 21060 concordante con los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que  cometió varios delitos, y estas normas no señalan que se deba realizar un proceso sumario interno previamente a la destitución cuando se evidencia la comisión de delitos;  d)  finalmente, el art. 63 del Reglamento General del Profesor Universitario consagra que la Universidad garantiza la inamovilidad docente mientras no se incurra en causales de despido establecidas en la Ley General del Trabajo y faltas previstas en el Estatuto y en el presente Reglamento.