SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R

Fecha: 11-May-2004

procedente

Por Resolución de fs. 140 y vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrente sea restituido a sus funciones en las mismas condiciones en que se encontraba antes de haber sido despedido, sin lugar al pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) partiendo de la línea jurisprudencial de que la excepción a la subsidiariedad del amparo es cuando hay daño irreparable, se tiene que si bien el recurrente tiene la vía laboral para hacer valer sus derechos, no es menos cierto que  ello conllevaría a que  se pierda  la carga horaria de docente por todo el año, con graves perjuicios; 2) la garantía del debido proceso es aplicable a todo tipo de proceso en el que se establezcan sanciones, por lo que al no haber existido previo proceso administrativo interno contra el recurrente antes de su despido, se ha transgredido lo dispuesto por el art. 63 del Reglamento General del Profesor Universitario; y, 3) finalmente, es necesario aclarar que los hechos dolosos que se le atribuyen al recurrente son en su condición de Jefe de un Departamento y no como Docente, de lo que se concluye que en esta su última condición, se lo destituyó sin previo proceso.