SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R

Fecha: 11-May-2004

I.1.2. Hechos que

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2004, cursante de fs. 42 a 48 de obrados, el recurrente manifiesta que desde el 1 de agosto de 1981, ejerce la función de Docente en la UAGRM; empero, a través del Informe Jurídico 716/03, de 20 de noviembre, el Jefe del Departamento Legal de esa Casa Superior de Estudios, sugirió que se le destituya inmediatamente, en aplicación de los arts. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; y en la misma fecha, el Rector instruyó que se  proceda en ese sentido,  por lo que mediante oficio 579/2003 de 21 de noviembre, el Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM le comunicó su destitución, lo que es ilegal, toda vez que conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad, estas autoridades no tienen facultades para destituir a ningún docente, máxime, si el fundamento de su destitución, sería la comisión de supuestos manejos irregulares de fondos económicos cuando ejercía las funciones de Director Universitario de Extensión, actos que deben ser juzgados por el Consejo Universitario, conforme  dispone el art. 167 inc. b) del aludido Estatuto Orgánico.

Agrega que la responsabilidad administrativa debe ser demostrada mediante proceso interno en cada entidad, de acuerdo a lo previsto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), puesto que además, debe tenerse en cuenta que después de haber concluido el periodo de gestión en el mencionado cargo, ejerció la actividad docente en las Facultades de Contaduría Pública y Ciencias de Hábitat, funciones de las cuales no puede ser removido sin previo proceso,  por las instancias y organismos que señala el Reglamento General del Profesor Universitario, conforme lo prevé el art. 58 inc. 18), concordante con el art. 91 de esta última norma.

Señala que los supuestos hechos irregulares que se le atribuyen, fueron de   conocimiento de la Comisión “ad-hoc” del Consejo Universitario, la que debió emitir un informe en conclusiones, conjuntamente la Comisión Jurídica y Económica del Consejo Universitario ante esta máxima instancia de gobierno que se constituye en el organismo juzgador; lo que no ocurrió en el proceso administrativo que se le sigue, por lo que en ese sentido representó su rechazo ante el Rector, observando todas las actuaciones ilegales referidas, especialmente la instructiva de destitución, rechazo al que se adhirieron tanto el Decano de la Facultad de Contaduría como el Decano de la Facultad de Ciencias del Hábitat; observación que la hizo el 5 de noviembre de 2003,  solicitando la revocatoria de la orden de destitución, reiterando su solicitud el 28 del mismo mes; sin embargo, la mencionada autoridad omitió responder su petición y, por el contrario, se le excluyó de las planillas de pago desde diciembre de 2003, de lo que concluye que la instructiva de destitución se ejecutó materialmente al margen de todo procedimiento y sin que se le hubiera dado respuesta al recurso de revocatoria planteado.