SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, el recurrente denuncia que sobre la base de un informe elaborado por el Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, fue destituido por orden del Rector recurrido, de su cargo de Docente, sin previo proceso administrativo interno; siendo así, que la única instancia que puede juzgarlo y sancionarlo es el Consejo Universitario. En efecto, de antecedentes se establece, que el Jefe del Depto. Legal elevó un informe al Rector de esta Universidad, sugiriendo, que ante las irregularidades detectadas cuando -el ahora recurrente- desempeñó las funciones de Director de Extensión Universitaria, se le destituya inmediatamente de toda función universitaria; extremo que no fue negado por las autoridades recurridas, quienes, por el contrario, sostienen que el recurrente cometió varios delitos, por lo que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, se procedió a su inmediata destitución, aclarando que el art. 63 del Reglamento General del Profesor Universitario garantiza la inamovilidad docente, siempre que no se incurra en causales de despido, previstas en la Ley General del Trabajo.