SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, si bien se ha demostrado que contra la determinación rectoral de proceder a la destitución del actor, el recurrente planteó recurso de revocatoria a través de los memoriales de 25 y 28 de noviembre de 2003, el Rector recurrido no dio respuesta alguna, lo que constituye una omisión indebida que vulnera el derecho de petición consagrado por el art. 7. inc. h) de la CPE, el cual se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.