SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2004-R
Fecha: 11-May-2004
el Docente podrá ser removido de su cargo por destitución, previo proceso
Sobre el particular, es necesario precisar que por previsión del art. 58, numeral 18 del Reglamento General del Profesor Universitario de la UAGRM, uno de los derechos de los docentes consiste en que no podrán ser removidos de sus cargos sin previo proceso, disposición que concuerda con el art. 91, inciso a) del mismo cuerpo reglamentario, que determina que el Docente podrá ser removido de su cargo por destitución, previo proceso; disposiciones legales que no fueron observadas por las autoridades recurridas, en razón de que el actor, efectivamente, fue destituido de su cargo de Docente sin previo proceso, por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de un cargo administrativo -Director Universitario de Extensión de la UAGRM-, pero no así por faltas relacionadas con su función Docente, siendo incuestionable que se trata de actividades distintas; de donde resulta, que la determinación de destituir al actor de su función Docente, sin un debido proceso y sin defensa y, por ende, haber dispuesto su exclusión de las planillas, es completamente ilegal; con mayor razón, si se tiene en cuenta que por previsión expresa del art. 167 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UARGM, “El Tesorero y el Director del Departamento de Cultura y Extensión, así como otros funcionarios de jerarquía que se designaran en esa calidad, son responsables ante el Consejo Universitario”, norma que de manera clara determina que corresponde a la máxima instancia de gobierno universitario determinar la responsabilidad funcionaria contra ambos servidores jerárquicos, y no así al Rector; por lo que, al haber dispuesto la destitución del actor en su calidad de Docente, debido a las supuestas irregularidades que habría cometido cuando ejercía las funciones de Director Universitario de Extensión, esta autoridad incurrió en un acto ilegal, conculcando los derechos y garantías fundamentales invocados en la demanda y desarrollados en el punto III.1, III.2 y III.3 de esta Sentencia, por lo que corresponde brindar la tutela demandada, en virtud del principio de inmediatez que caracteriza al amparo, toda vez que el remitir a los procedimientos ordinarios ocasionaría un daño irreparable al recurrente, en razón de que al haber sido excluido de las planillas, a raíz de su ilegal destitución, corre el serio riesgo de que su cargo sea reemplazado.