SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil en el escrito de fs. 118 a 121 señala: 1) no es evidente que su sentencia sea ultra petita, pues la actora demandó el pago de daños y perjuicios y el total resarcimiento del daño ocasionado, por lo que con la facultad conferida por el art. 620.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) dispuso la demolición de la obra nueva perjudicial y reparaciones; 2) en esta clase de procesos el Juez está facultado a fijar los plazos y medidas más convenientes, apartándose de la demanda, pues no se trata de un juicio ordinario; 3) la sentencia está fundamentada y se han citado las normas legales aplicables al caso como el art. 994 del Código Civl (CC); 4) en cuanto a la falta de congruencia, la recurrente confunde dos elementos distintos, pues una cosa es el daño ocasionado que en el caso es imposible cuantificar y otra el hecho ilícito en sí mismo, que en la especie son los destrozos y rajaduras por la construcción ilegal; 5) no es evidente que no se haya valorado el plano de fraccionamiento, ya que fue considerado en las pruebas de descargo, citándose en sentencia las fojas donde se encuentra, el cual demuestra que lo construido no está en el diseño original; 6) respecto a su negativa de fijar los puntos de hecho a probar, la recurrente pudo apelar, por el contrario dentro de término ofreció pruebas; 7) la recurrente en la audiencia de inspección y a través de memorial ofreció voluntariamente demoler la ampliación, lo que constituye una aceptación tácita y renuncia a reclamar sobre esos extremos, por lo que el amparo debe ser declarado improcedente al existir un acto libremente consentido.
La Juez Primero de Partido en lo Civil, en el escrito de fs. 159 a 163 expresa: 1) a solicitud de la recurrente abrió un plazo probatorio, habiendo ordenado la realización de una inspección judicial a la que concurrieron los peritos de las partes, así como el ingeniero contratado por los co-propietarios del edificio; 2) al haber dado oportunidad a las partes de ofrecer pruebas y respaldar sus informes periciales se desvirtúa que haya atentado contra el debido proceso, siendo que en la audiencia los peritos de la recurrente no desvirtuaron que la ampliación efectuada en su departamento fuera clandestina, ni exhibieron los planos aprobados por la Alcaldía; 3) cumplió estrictamente lo señalado en el art. 236 del CPC, sin modificar ni alterar la sentencia apelada, habiendo confirmado en forma íntegra lo resuelto por el inferior, por lo que no ha empeorado la situación de la parte demandada; 4) no es evidente que el Juez “a quo” no haya fundamentado su Sentencia, ni citado norma legal alguna, tampoco ha incurrido en incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, pues si bien la actora en su pedido sólo señala el pago de daños y perjuicios, del contenido de la demanda se puede observar que solicitó la demolición de la ampliación clandestina, siendo que como Juez no puede responder textualmente a la literalidad de las palabras, sino al hecho fáctico, evidenciándose la sobrecarga en el piso quinto del edificio que se incrementó en 20 toneladas, al realizarse una construcción en propiedad común, afirmación que está corroborada por la propia recurrente que solicitó audiencia conciliatoria de devolución de obras, reconociendo voluntariamente que ha construido clandestinamente; 5) el amparo no puede ser subsidiario del recurso de casación, no admitido en un proceso interdicto, debiendo considerarse que el art. 1464 del CC faculta a la parte actora pedir al Juez haga demoler la construcción clandestina que le amenace ruina o daño, y que al estar los demandados impedidos de construir tenían una obligación de no hacer, por lo que correspondía la demolición conforme a los arts. 1649 del CC y 522 del CPC; 6) el Juez “a quo” ha valorado conforme a la sana crítica las pruebas presentadas, sin que ningún medio de prueba fuere desvirtuado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Trámite del recurso en el Tribunal de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR