SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, el reclamo central de la recurrente tiene que ver con la determinación adoptada en Sentencia por el Juez Instructor recurrido, al disponer la demolición bajo asistencia técnica de la construcción realizada por aquella, al haberse determinado que es clandestina, Resolución que apelada se la confirmó por la Jueza de Partido co-recurrida, dentro del proceso interdicto que ha motivado el recurso. De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la actora consintió de inicio con dicha determinación, puesto que como se tiene referido en Conclusiones (Punto. II.2) en audiencia de inspección realizada el 7 de agosto de 2002, su abogada manifestó la voluntad de su cliente de proceder con dicha demolición, conformidad que esta última ratificó a través del memorial en el que solicitaba audiencia conciliatoria. De ello resulta que consintió libre y expresamente el acto que ahora lo impugna, lo que determina la improcedencia del recurso de acuerdo con lo establecido por el art. 96.2) de la LTC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Trámite del recurso en el Tribunal de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR