SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.2
II.2 En la audiencia de inspección de 17 de agosto de 2002, la abogada de la recurrente manifestó que su cliente está dispuesta a realizar la demolición de las ampliaciones realizadas (fs. 126), determinación que ratificó por memorial de 19 del mismo mes y año por el que solicita audiencia conciliatoria, señalando expresamente: “solicito a su autoridad disponer la demolición de las refacciones y modificaciones que realice en mi departamento, bajo la supervisión de un asesor técnico para evitar malestares posteriores, otorgándome un tiempo prudencial de 45 días (…)” (fs. 133). En la audiencia fijada para el efecto no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se dispuso la prosecución de la causa (fs. 8).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Trámite del recurso en el Tribunal de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR