SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2004-R
Fecha: 14-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no ha existido conculcación de los derechos y garantías invocados por la actora, puesto que el Juez Instructor cumplió el procedimiento señalado por el los arts. 615 y siguientes del CPC, de acuerdo con lo solicitado en la demanda; 2) la Jueza de Partido confirmó la sentencia previa apertura de término probatorio conforme al art. 236 del CPC; 3) la construcción realizada por la recurrente es clandestina y no se acompaña planos de fraccionamiento aprobados por la Alcaldía, además que por memorial expreso solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil audiencia conciliatoria para que disponga la demolición de refacciones y modificaciones que realizó en su departamento.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Trámite del recurso en el Tribunal de amparo constitucional
- I.3.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR